Fecha: 27 de agosto de 2024
SOBRERREPRESENTACIÓN APROBADA POR EL INE Y QUE DEBE SER REVISADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN:
- Llamamos a los magistrados del TEPJF a proteger la voluntad expresada por el electorado, asegurando que la representación en la Cámara de Diputados refleje fielmente los resultados de las urnas.
- Es imperativo evitar una sobrerrepresentación que distorsione la composición del Congreso, ya que esto compromete la equidad y la pluralidad que nuestra democracia ha logrado construir. Permitir que una coalición con el 54% de los votos obtenga el 73% de los escaños en la Cámara baja desvirtúa el principio de representación proporcional y atenta contra el equilibrio democrático que tanto esfuerzo ha costado consolidar en nuestro país.
- Solicitamos al TEPJF que para garantizar que la distribución de curules en la Cámara de Diputados refleje auténticamente la voluntad ciudadana y mantenga el equilibrio democrático, realice una interpretación histórica, sistemática, teleológica y garantista del artículo 54 de la Constitución. Esto implica que los límites de sobrerrepresentación deben aplicarse de manera equitativa a todas las fuerzas políticas, tanto a partidos individuales como a coaliciones.
¿ Qué significa cada uno de estos conceptos?
- Histórica: Entender cómo y por qué se formuló el artículo 54 en su momento de creación y a lo largo de su evolución. Por ello debe examinarse cómo el principio de representación proporcional fue diseñado para evitar excesos de poder y garantizar la pluralidad en el Congreso.
- Sistemática: Considerar al artículo 54 dentro del contexto más amplio del marco legal y constitucional. Esto incluye la necesidad de que los límites a la sobrerrepresentación sean coherentes con otros principios constitucionales como la equidad y la representación justa.
- Teleológica: Es el propósito o fin último del artículo 54; es decir, interpretarlo de manera que cumpla con los objetivos que perseguía el legislador, como garantizar una representación justa y equitativa de las diversas fuerzas políticas en el Congreso. Hay que destacar que el límite a la sobrerrepresentación busca preservar la pluralidad y evitar que una mayoría abrumadora distorsione la representación parlamentaria.
- Garantista: Prioriza la protección de los derechos fundamentales y la equidad, asegurando que la aplicación del artículo 54 no vulnere los derechos de las minorías ni desbalancee el sistema democrático. Esto implica aplicar los techos de sobrerrepresentación de manera que todas las fuerzas políticas, tanto partidos como coaliciones, tengan una representación proporcional justa, protegiendo el principio de igualdad en la participación política.
Una decisión basada en una interpretación integral de la Constitución fortalecerá la confianza en nuestras instituciones democráticas, evitando que se desvirtúe el principio de representación proporcional.
En cambio, una decisión que permita una sobrerrepresentación excesiva en el Congreso podría llevar a un retroceso democrático. Es crucial que los magistrados actúen con responsabilidad histórica, evitando la creación de mayorías artificiales.
El TEPJF debe asegurar que ninguna fuerza política, coalición o partido exceda el límite constitucional del 8% de sobrerrepresentación, protegiendo así los derechos de las minorías y garantizando una representación proporcional justa. También debe garantizar que ningún partido o coalición supere el límite de los 300 diputados, del total de 500 que conforman la Cámara baja.
Subrayamos la importancia de que cualquier cambio en la asignación de curules sea resultado de un consenso amplio y no de la imposición de una mayoría, reflejando así un verdadero compromiso con la democracia.
Confiamos en que los magistrados del Tribunal Electoral actuarán con integridad y responsabilidad, tomando una decisión que asegure una representación justa y equitativa en el Congreso, reflejando la diversidad de nuestro país y fortaleciendo la democracia en México.